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Desde hace décadas, los niveles  de violencia en Colombia han sido alarmantes. Algunos períodos han sido de gran intensidad de violencia política y sobre todo de aquella que se origina en el mismo Estado como mecanismo de represión a los movimientos sociales, como fue, por ejemplo, la desatada por el Estatuto de Seguridad (Decreto 1923 de 1978).

Paradójicamente, las primeras conversaciones de paz entre el gobierno y las guerrillas en la administración Betancur (1982-86) activaron de una manera desbordada las estructuras paramilitares, dando pie a que los niveles de violencia política a partir de 1985, llegaran a topes escandalosos, incluyendo los procesos de genocidio y exterminio de fuerzas políticas como la Unión Patriótica y otros movimientos, sindicatos y partidos. Justo en esa coyuntura, surgió la idea de crear un banco de datos para de alguna manera, sistematizar la información sobre las violaciones más graves a los derechos humanos. Ya que nadie estaba procesando esa información y no se tenía ninguna visión de conjunto de lo que estaba ocurriendo.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, desde 1979 en adelante, estaba creciendo la sensibilidad de muchos sectores democráticos frente al deterioro de los derechos fundamentales de los colombianos. A ello contribuyó el Foro Nacional por los Derechos Humanos, convocado por el ex Canciller Alfredo Vásquez Carrizosa en 1979 y gracias a los informes de las misiones de observación a Colombia, hechos por Aministía Internacional y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 1980.

Así pues, al ser creada la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, a finales de 1987, como parte integrante de la Conferencia de Religiosos de Colombia, se diseñó, junto con el CINEP, un Banco de Datos de Derechos Humanos para responder a una de las necesidades apremiantes, que el campo de la defensa de los derechos humanos estaba revelando como una necesidad urgente, la información y la denuncia. En abril de 1988 comenzó a editarse el boletín trimestral titulado «Justicia y Paz», como medio de divulgación y denuncia de los atentados más graves contra la vida y la dignidad humana, que se perpetraban en Colombia. Dicho boletín siguió editándose cada tres meses hasta junio de 1996, cuando el Banco de Datos entró en una etapa más tecnificada.

En efecto, las categorías utilizadas entre 1987 y 1996 fueron menos técnicas y se apoyaban en una lectura más sociológica de los hechos. El criterio adoptado era recoger y sistematizar toda la información dispersa en medios de comunicación y en denuncias directas, escritas u orales, de organizaciones, familias y entornos sociales de las víctimas, para presentarla al país y al mundo. No como casos judiciales fallados, sino como una primera alarma humanitaria de lo que se pedía que fuera investigado y sancionado. Es sabido que, la impunidad proverbial que afecta a Colombia ha dejado decenas de miles de casos en la impunidad absoluta. Por ello, surgieron dentro del mismo Banco de Datos y sus entidades patrocinadoras (CINEP y JUSTICIA Y PAZ), inquietudes sobre evaluaciones más técnicas de los hechos, que hicieran uso de los instrumentos jurídicos internacionales ya existentes.

Luego de las búsquedas y de opciones divergentes, se elaboró un Marco Conceptual más técnico en 1996, lo que dio pie para iniciar una nueva etapa con una nueva publicación llamada Noche y Niebla[1], que se inicia en julio de 1996.Dicho Marco Conceptual integró las dos inquietudes de fondo que se debatían en el Banco de Datos, por una parte, el deseo de una mayor rigurosidad jurídica, la cual podría lograrse por el recurso a los órdenes jurídicos que la comunidad internacional había elaborado para hacer operativos los derechos humanos y para regular los conflictos armados, salvaguardando principios humanitarios fundamentales. Y por otra parte, el deseo de no desechar informaciones precarias que logran saltar las barreras de muchas censuras, presiones y temores, pero que siguen siendo muy limitadas y que, sobre todo, dejan en la oscuridad la identidad de los victimarios aunque revelan indicios de móviles políticos.

Así pues, para satisfacer la primera inquietud, se comenzó a utilizar el instrumental del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario(DIH), como normatividad internacional adoptada por la Organización de Naciones Unidas. Para satisfacer la segunda inquietud, se abrió un buzón de “Violencia Política y Social”, en el cual se han seguido consignando los casos que no cuentan con evidencias que apunten a una autoría determinada, pero sí con unos indicios que permiten detectar algunos móviles políticos.

Aunque las opciones asumidas allanaron numerosas dificultades, no se puede decir que constituyen soluciones definitivas y satisfactorias. Los géneros de violencia que se dan en Colombia, que se entrecruzan dando origen a muchas otras modalidades, no se dejan caracterizar fácilmente. Además, el tipo de conflicto armado que se ha ido configurando en Colombia desde los años 60, desborda en gran medida los parámetros con los que la comunidad internacional ha tratado de sistematizar, interpretar y normar el conflicto entre la eficacia y la ética que enfrenta toda guerra.

Somos conscientes de que, al utilizar las Convenciones de Ginebra y de La Haya para tipificar conductas referidas a la guerra interna, nos colocamos en marcos muy alejados del modelo de guerra que en la cruda realidad conducen los polos contendientes en Colombia: el Estado y la Insurgencia. Ya que, por una parte, el Estado finge conducir una guerra contra rebeldes armados, mientras sus mismos documentos secretos revelan que su guerra fue diseñada desde un comienzo y continuamente rediseñada para combatir a quienes piensan que el modelo económico político debería ser diferente. Y por la otra parte, la insurgencia no se ha rebelado contra ningún ejército, ni gobierno, ni busca apoderarse de territorio alguno, sino que quiere desmontar un modelo de sociedad discriminatoria, desde posiciones de enorme desventaja militar, lo que conduce a utilizar estratagemas difíciles de enmarcar en normas pensadas para otros modelos de guerra.

La circunstancia de que en 2005 el Comité Internacional de la Cruz Roja(CICR) haya hecho público, luego de una década de intensos trabajos solicitados por conferencias internacionales, una compilación rigurosa del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario(DIHC), ha motivado una nueva revisión y actualización del Marco Conceptual. En efecto, en 1996 habíamos utilizado los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos de 1977, con el fin de tipificar, con sus definiciones, todas las infracciones al Derecho Internacional Humanitario en medio de nuestro conflicto armado interno.

Por ello, nuestras interpretaciones no dejaron de ser polémicas, pues, siempre sostuvimos, con fundamento en los mismos Convenios, que en un conflicto armado como el colombiano se debían aplicar todas las normas de los cuatro Convenios y de los dos Protocolos, y dejamos siempre abierta la crítica de que esa normatividad había sido pensada para guerras regulares y no para guerras irregulares como la que libra en Colombia. Ya que el Estado tiene una perversa doctrina militar de seguridad nacional, enfocada contra la población civil y con brazos paramilitares clandestinos, y por otra parte, están las guerrillas con su objetivo de desmontar un modelo social considerado antihumano.

No obstante todo esto, hicimos esfuerzos por adoptar el máximo de normas y categorías del DIHC. La Compilación del DIHC deja atrás las polémicas sobre cuáles normas son aplicables y cuáles no en un conflicto que no es formalmente internacional, campo de desgastante discusión, no solo con autoridades judiciales sino también con organismos internacionales. Gracias al documento del CICR del 2005, cuya versión en español fue publicada en 2007,  se hacen obsoletas muchas discusiones y repugnantes discriminaciones entre las víctimas. La autoridad del DIHC no emana ya de firmas y ratificaciones por parte de poderes estatales, sino que se apoya en un consenso generalizado – universal, rastreado en prácticas nacionales, jurisprudencias, tratados y convenciones, muchas veces refrendados, no por su acatamiento por parte de poderes estatales, sino porque el DIHC cuando es violado, ha generado protestas mundiales.

Finalmente, con un desfase de 10 años que nos permitió evaluar las conveniencias serenamente, en esta nueva versión del Marco Conceptual, realizada en 2016, cambiamos la calificación y codificación de las prácticas bélicas ilícitas dentro del conflicto armado interno, reformando completamente el capítulo 3, el cual compila los crímenes de guerra, no ya en referencia polémica al DIH sino al Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario.


[1] El nombre de Noche y Niebla se tomó de un decreto de Hitler mediante el cual dio inicio a la práctica de desapariciones forzadas en Alemania, ordenando que la información sobre la suerte de las víctimas se perdiera entre la oscuridad y la neblina, como ocurre en Colombia.